REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
¿En qué consiste la reducción de jornadas de trabajo?
Se trata de la posibilidad de que el patrono pueda proceder de manera unilateral con la modificación de manera temporal las jornadas de trabajo convenidas con sus trabajadores, a causa de la situación de emergencia nacional. NO se requiere aprobación del trabajador.
¿En qué casos se puede aplicar lo dispuesto en la ley de reducción de jornadas de trabajo?
Cuando el patrono pueda comprobar la existencia de una disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la empresa en relación con el mismo mes del año anterior (producto de la emergencia nacional). En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional
¿Cuánto puedo reducir las jornadas si tengo una afectación en el ingreso de al menos el 20%?
Se puede reducir hasta en un 50%.
¿Cuánto puedo reducir las jornadas si tengo una afectación en el ingreso de al menos el 60%?
Se puede reducir hasta en un 75%.
¿Quién aprueba las modificaciones de jornada?
Las modificaciones deben ser aprobada por el Ministerio de Trabajo.
¿Cuál es el plazo para presentar la reducción de jornadas?
La solicitud debe de presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada.
¿Qué pasa si la solicitud de reducción de jornadas laborales es denegada?
La empresa deberá pagar a la persona trabajadora, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria, en el plazo máximo de ocho días. En caso de no cancelarse las diferencias salariales dentro del plazo indicado, la persona trabajadora podrá dar por terminado de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono.
¿Por cuánto tiempo aplica la reducción de las jornadas de trabajo?
Se establecerá por un plazo de hasta tres meses prorrogable hasta por dos periodos iguales.
¿Se le puede reducir la jornada de trabajo a una trabajadora embarazada o en período de lactancia?
La reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo NO se aplicará a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
En cuanto a la Seguridad social, ¿qué pasa? ¿cuánto se debe cancelar?
Los directivos de la CCSS, acordaron que por los próximos tres meses las empresas afectadas por la pandemia de COVID- 19, podrán pagar las cargas sociales de sus trabajadores sobre sueldos reducidos si optan por disminuir las jornadas laborales.
¿El mínimo contributivo ha sido reducido por la afectación del COVID-19?
Si, la base mínima contributiva se ha reducido en un 75%.
– De ₡ 294.619 a ₡ 73.654 para el Seguro de Enfermedad y Maternidad
– De ₡ 275.759 a ₡ 68.639 para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
¿En qué consiste la permuta de tiempo no laborado?
Se refiere a que las personas empleadoras podrán acordar, con las personas trabajadoras, la interrupción temporal de la prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los efectos de la declaratoria de emergencia. En tal caso, las personas trabajadoras repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que les fuera remunerado, en los términos pactados.
a. Datos del centro de trabajo: nombre, dirección exacta, actividad desarrollada.
b. Datos del patrono o su representante: nombre y apellidos del patrono o representante legal, cédula de identidad, teléfono fijo o móvil donde puede localizarse, correo electrónico. Si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un Poder Especial Administrativo.
c. Información laboral del o los trabajadores afectados:
– Nombre y apellidos.
– Cédula de identidad.
– Dirección exacta de su domicilio o lugar donde se pueda localizar.
– Teléfono fijo o móvil para su localización.
– Puesto o función desarrollada.
– Fecha de inicio de la relación laboral
d. Fundamento de la solicitud: Deben indicarse los hechos en los cuales se fundamenta la petición, presentados en forma concreta, concisa, clara y precisa. y el patrono o representantes patronales involucrados en los hechos. Adicionalmente debe presentarse:
– Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o una certificación de contador público autorizado donde conste la disminución de los ingresos brutos, atribuible al suceso provocador que originó la declaratoria de emergencia.
– En el caso de negocios con orden cierre (ejemplo: bares, discotecas, casinos), bastará con que acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección de Trabajo para que se autorice la reducción de las jornadas de trabajo.
e. Plazo que durará la reducción de la jornada indicando fecha de inicio y término de la misma
f. Documentación relacionada: El gestionante podrá aportar toda aquella documentación que sirva de base a su solicitud a fin de que sea sometida a la valoración preliminar.
g. Señalar el medio para notificación: Fax o correo electrónico.